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FUNDAMENTO
Y OBJETO Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo
106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y al amparo de los artículos 41.b y 117 de la
Ley 39/88 de 28 de diciembre, se establece en éste término municipal la tasa por
alojamiento y otros servicios Sociales Asistenciales en las Viviendas Tuteladas
para Mayores. Artículo 2.- El objeto de esta exacción lo constituye la prestación
de servicios sociales municipales de carácter asistencial en las Viviendas Tuteladas
para Mayores. OBLIGACIÓN
DE CONTRIBUIR Artículo 3.1.- Hecho imponible.- El hecho imponible está
constituido por la prestación de los servicios sociales a que se refiere la presente
ordenanza, especificados en el artículo 1º. Artículo 3.2.- La obligación de contribuir
nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio. Artículo
3.3.- Sujeto pasivo.- Lo serán las personas físicas beneficiarias de la prestación
del servicio. TARIFAS
Artículo 4º.- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza se fija
en la siguiente tarifa: a) Residencia en las Viviendas Tuteladas: La cuota ordinaria
será el 75% de la renta mensual del beneficiario al mes. b) Rendimiento del Capital
Mobiliario: El 75% de los beneficios bancarios con el límite del costo de la plaza
(sumados los ingresos ordinarios) de las Viviendas Tuteladas. c) Servicio de comedor:
- Servicio de comida y cena para no residentes..........................7,21 Euros/día
- Servicio de comida para no residentes..................................... 4,21
Euros/día - Servicio de cena para no residentes.........................................
3 Euros/día d) Servicio de lavandería y planchado: - Será gratuito para los residentes
y no se prestará a los no residentes. Artículo
5º.- A los efectos de la determinación de la cuota del artículo anterior, el concepto
de renta neta será el que venga determinado en la declaración del IRPF, y se entenderá
por renta neta el resultado de deducir de la renta íntegra los gastos necesarios
para obtener los rendimientos y los impuestos. Como excepción en el caso de la
vivienda habitual del residente, sólo se considerará renta los ingresos percibido
por arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato. El
precio mensual fijado en el ingreso, será revisado anualmente, teniendo en cuanto
a las subidas de las pensiones y las modificaciones que pudieran haber registrado
los intereses bancarios del residente. El precio nunca podrá superar el coste
real de la plaza ni el 75% de los ingresos netos mensuales que por cualquier concepto
perciba. CONDICIÓN
DE RESIDENTE Artículo
6º.- Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los
siguientes requisitos: A) Tener cumplidos los 60 años de edad, excepto cuando
se trate del cónyuge o pareja. B) Ser vecino de Yebra o vecino de zonas limítrofes,
o en su caso, de otros municipios de Castilla La Mancha. C) Carecer de minusvalía
que impida la actividad y convivencia normales, considerándose a estos efectos,
los siguientes requisitos: C1.- Que puedan desplazarse por sí mismos. C2.- Que
no necesiten vigilancia durante las 24 horas del día. C3.- Que sean autónomos
en las actividades de la vida diaria o necesiten una mínima ayuda. C4.- Que sean
continentes. C5.- Que puedan responsabilizarse de su propia medicación. C6.- Que
expresen su deseo de vivir en grupo. D) No padecer enfermedad infecto-contagiosa.
Artículo 7º.- Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente
orden de prioridad: A) Acreditar una vecindad en el municipio superior a dos años.
B) Alcanzar la puntuación necesaria determinada en el baremo de ingreso en Viviendas
Tuteladas de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla
La Mancha. ADMINISTRACIÓN
Y COBRO Artículo 8º.- Las cuotas se liquidarán al iniciarse la prestación
del servicio y serán revisadas anualmente. Serán exigibles las cuotas desde que
se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición,
aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada
al establecimiento, considerándose la situación de reserva de plaza (vacaciones,
enfermedad, etc...) a que da lugar la ausencia temporal de usuario, como prestación
del servicio a todos los efectos. El pago se realizará en los diez primeros días
de cada mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, en su caso.
La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la inmediata suspensión del
servicio. INFRACCIONES
Y DEFRAUDACIÓN
Artículo 9º.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones
así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento
sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, todo ello sin
perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir
los infractores.
VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en
vigor el día de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá
vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa. |