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 ................................................................................................ Viviendas Tuteladas
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 En funcionamiento desde 2002, oferta un total de 20 plazas.
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En cada vivienda existen un total de 8 amplias y confortables habitaciones de las que 2 son dobles y 6 individuales. A fecha de hoy están ocupadas 9 plazas.

Las habitaciones, con cuartos de baño dentro de las mismas, se encuentran situadas todas al mismo nivel del suelo junto con los comedores, las salas de estar las terrazas y entrada a las viviendas, con el fin de evitar barreras arquitectónicas facilitando de esta manera el acceso a las instalaciones.

Se ofrecen los servicios necesarios para cubrir las necesidades de los usuarios tales como salas de T.V. y video, comedores (este servicio incluso para no residentes), lavanderia, costura, planchado de ropa, limpieza diaria de habitaciones, etc. Los usuarios de las viviendas tuteladas, en la medida de lo posible, colaboran en los quehaceres diarios, con el fin de mantener a los residentes en actividad.

Cuenta con la colaboración permanente de Cruz Roja al estar conectadas con el sistema de Teleasistencia. Consultorio médico y farmacia cerca. Recientemente se ha inaugurado un servicio de análisis clínicos en el propio consultorio evitando así desplazamientos a otras localidades.

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 ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ALOJAMIENTO Y PRESTACIÓN DE OTROS SERVICIOS SOCIALES ASISTENCIALES EN LAS VIVIENDAS TUTELADAS PARA MAYORES DE YEBRA (GUADALAJARA)
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FUNDAMENTO Y OBJETO Artículo 1.- Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, y al amparo de los artículos 41.b y 117 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, se establece en éste término municipal la tasa por alojamiento y otros servicios Sociales Asistenciales en las Viviendas Tuteladas para Mayores. Artículo 2.- El objeto de esta exacción lo constituye la prestación de servicios sociales municipales de carácter asistencial en las Viviendas Tuteladas para Mayores.

OBLIGACIÓN DE CONTRIBUIR Artículo 3.1.- Hecho imponible.- El hecho imponible está constituido por la prestación de los servicios sociales a que se refiere la presente ordenanza, especificados en el artículo 1º. Artículo 3.2.- La obligación de contribuir nace desde el mismo momento en que se inicie la prestación del servicio. Artículo 3.3.- Sujeto pasivo.- Lo serán las personas físicas beneficiarias de la prestación del servicio.

TARIFAS Artículo 4º.- La cuantía de la tasa reguladora en esta Ordenanza se fija en la siguiente tarifa: a) Residencia en las Viviendas Tuteladas: La cuota ordinaria será el 75% de la renta mensual del beneficiario al mes. b) Rendimiento del Capital Mobiliario: El 75% de los beneficios bancarios con el límite del costo de la plaza (sumados los ingresos ordinarios) de las Viviendas Tuteladas. c) Servicio de comedor: - Servicio de comida y cena para no residentes..........................7,21 Euros/día - Servicio de comida para no residentes..................................... 4,21 Euros/día - Servicio de cena para no residentes......................................... 3 Euros/día d) Servicio de lavandería y planchado: - Será gratuito para los residentes y no se prestará a los no residentes.

Artículo 5º.- A los efectos de la determinación de la cuota del artículo anterior, el concepto de renta neta será el que venga determinado en la declaración del IRPF, y se entenderá por renta neta el resultado de deducir de la renta íntegra los gastos necesarios para obtener los rendimientos y los impuestos. Como excepción en el caso de la vivienda habitual del residente, sólo se considerará renta los ingresos percibido por arrendamiento o cualquier otro tipo de contrato.

El precio mensual fijado en el ingreso, será revisado anualmente, teniendo en cuanto a las subidas de las pensiones y las modificaciones que pudieran haber registrado los intereses bancarios del residente. El precio nunca podrá superar el coste real de la plaza ni el 75% de los ingresos netos mensuales que por cualquier concepto perciba.

CONDICIÓN DE RESIDENTE Artículo 6º.- Se concederá la condición de residente a los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos: A) Tener cumplidos los 60 años de edad, excepto cuando se trate del cónyuge o pareja. B) Ser vecino de Yebra o vecino de zonas limítrofes, o en su caso, de otros municipios de Castilla La Mancha. C) Carecer de minusvalía que impida la actividad y convivencia normales, considerándose a estos efectos, los siguientes requisitos: C1.- Que puedan desplazarse por sí mismos. C2.- Que no necesiten vigilancia durante las 24 horas del día. C3.- Que sean autónomos en las actividades de la vida diaria o necesiten una mínima ayuda. C4.- Que sean continentes. C5.- Que puedan responsabilizarse de su propia medicación. C6.- Que expresen su deseo de vivir en grupo. D) No padecer enfermedad infecto-contagiosa. Artículo 7º.- Para conceder la condición de residente se atenderá al siguiente orden de prioridad: A) Acreditar una vecindad en el municipio superior a dos años. B) Alcanzar la puntuación necesaria determinada en el baremo de ingreso en Viviendas Tuteladas de la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.

ADMINISTRACIÓN Y COBRO Artículo 8º.- Las cuotas se liquidarán al iniciarse la prestación del servicio y serán revisadas anualmente. Serán exigibles las cuotas desde que se conceda la condición de usuario del servicio y hasta que cese en dicha condición, aunque podrá exigirse el depósito previo de su importe con la petición de entrada al establecimiento, considerándose la situación de reserva de plaza (vacaciones, enfermedad, etc...) a que da lugar la ausencia temporal de usuario, como prestación del servicio a todos los efectos. El pago se realizará en los diez primeros días de cada mes, sin perjuicio de la liquidación definitiva posterior, en su caso. La falta de pago de dos mensualidades dará lugar a la inmediata suspensión del servicio.

INFRACCIONES Y DEFRAUDACIÓN Artículo 9º.- En todo lo relativo a infracciones, sus distintas calificaciones así como a las sanciones que a las mismas puedan corresponder y procedimiento sancionador se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores.

VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación expresa.

 
AYUNTAMIENTO DE YEBRA - C/ Condesa de San Rafael, 20 - 19111 YEBRA (GUADALAJARA) - TELF: 949 388 025 - FAX: 949 388 002 - EMAIL: ayuntamiento@aytoyebra.com
   
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